lunes, 13 de abril de 2026

EL CRIMEN DE PUEBLONUEVO. CONCLUSIÓN.

     La entrada anterior a ésta quedó se quedó en el momento en que conocimos las dos declaraciones de Andrés Pérez Granero, marido de la víctima. Ambas diferían bastante entre sí, aunque en los dos casos este individuo coincidía en que no había visto nada de lo que le había pasado a su mujer. La continuación del artículo del Diario de Córdoba de comercio, industria, administración, noticias y avisos, arranca con la declaración de su tío, Rafael Granero Torrente, y es la que sigue:

     Rafael Granero Torrente, tio del Andrés, es de 41 años de edad, vendedor de la plaza de Pueblo Nuevo de donde es vecino; carece de instrucción y ha sido anteriormente condenado á la pena de 12 años y un dia de reclusión temporal con las accesorias correspondientes, en causa que se le siguió en el juzgado de Fuente Obejuna por homicidio.
     Este procesado desde un principio ha manifestado y ratificado: que la tarde del dia 6 estuvo con su sobrino Andrés de máscaras, que al oscurecer se separó de él, estando por la noche en casa de su convecino Pedro Martinez que habia muerto aquel dia, viéndolo las vecinas Ramona Pino, Catalina Palacios é Isabel Berdejo, á las que acompañó á sus casas; que despues fué al café de Santa Bárbara, donde al camarero Pepe le pagó dos reales que le debia, marchándose á su casa de doce á una y media, donde lo vió entrar un vecino con el que habló, -que allí estuvo hasta las seis de la mañana del 7, en que se levantó yéndose á su ocupación; que al salir de su casa vió al criado de don José Marín, al que ayudó á cargar unas naranjas; que serían las seis de la mañana, como queda dicho, cuando fué á casa de su sobrino Andrés, para recoger un tablero para su puesto que en el corral tenía depositado, viendo al salir á su sobrina Rosa y á otra muchacha, que sacaban naranjas de la habitación de la derecha, habiéndole preguntado antes de salir á su sobrina María, si Andrés estaba en la mina, contestándole aquélla afirmativamente. Dijo también, que serían las siete de aquella mañana cuando su sobrina Rosa se presentó á su madre, que también tiene otro puesto en la plaza, diciendo «que Maria estaba muerta en el corral»; que él fué inmediatamente, pero al verla muerta y que no podia prestarla auxilios, se volvió á su puesto, de donde no se movió hasta terminar la venta; que á las nueve se fué á almorzar á casa de la Geroma, y de allí pasando por la puerta de la casa de la interfecta, se dirigió por la carretera para ver si llegaba su remitente. Asegura que su hermana habló con su sobrina Maria despues que él; que no vió fuego la primera vez que entró ni en la chimenea ni en el corral, pero sí luz en la habitación de su otra sobrina María, y que cree que ésta se quemara ella misma.


IMAGEN 1. Vista de Peñarroya-Pueblonuevo.


     De las citas que hace este procesado resulta: que con efecto acompañó á sus convecinas Ramona, Catalina é Isabel; que el camarero no recuerda si estuvo en el café Rafael Granero, sin duda por el bullicio que aquella noche habia con las máscaras; que si bien su vecino Marcelino Gimenez Tena no lo vió, su compañero Antonio H. Mellado, asegura que entre doce y una, estando llamando á la puerta de su casa llegó á la suya el procesado Rafael, al que como llevaba la llave le dijo «de eso me escuso yo»; -y que si ayudó al criado de don José Marín á cargar unas naranjas, no fué en el sitio ni hora que Rafael declaró.
     Además de lo expuesto, debemos manifestar que de voz pública se dice que este desgraciado mató de una paliza á una tal llamada Paula, con la que hacia vida marital, por más que oficialmente resulta que falleció de enteritis. Con posterioridad tuvo otra criada llamada Juliana Garcia que se marchó al poco tiempo; según el procesado, la despidió porque no le servia para la venta.

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     María Granero Torrente -Esta procesada pasó la noche del 6 al 7 en su casa, según ha acreditado con el testimonio de algunos testigos; ha manifestado que de seis y media á siete de la mañana del dia del crimen fué á casa de su nuera á dejar á su nietecito; primero dijo que la vió en la cama y la preguntó si su hijo había ido á la mina, contestándole aquella que sí; luego dijo que no la vió ni podía asegurar si estaba ó no en la cama, y también afirmó después que si bien la vió le parecía que no le habló nada; que se marchó á su puesto de la plaza enseguida, hasta las diez; que como á las nueve y media llegó su hija Rosa á la que le dió los niños para que se los llevase á su nuera por que en la plaza le molestaban, volviendo enseguida aquella con la noticia de que María estaba muerta en el corral; que fué enseguida, y á poco de estar allí llegó el padre de la interfecta; que no vió leña encima ni debajo del cadáver, pero si que humeaba, y que la primera vez que aquel dia fué á casa de su nuera no vió fuego ni en el corral ni en la chimenea, creyendo que aquella se quemara sola, bien con el candil ó con el fuego de la chimenea; por último afirmó que cuando á las 6 fué á casa de la María Jordán «cree que le habló pero que no la vió porque es falta de vista.»
     Esta procesada tiene 51 años, natural de Box (Málaga) y carece de instrucción.
     Contra esta procesada se formulan cargos como el de que antes de casarse su hijo con la desgraciada María sedujo á ésta con engaño deshonrándola su hijo en su casa; ella. como es natural, niega; pero no apresuremos acontecimientos y oigamos á su consuegro.

     Lo que dice José Jordán Cámara
     Ha manifestado este desgraciado que siempre se opuso á las relaciones de su hija con Andrés por la desarreglada conducta del mismo, pero que accedió á que se casara por cubrir la deshonra de su hija que se sintió embarazada por el Andrés que abusó de su hija en casa de María Granero; que después de casados, ésta andaba levantando chismes acerca de si fulano ó mengano quería á su hija, dando esto lugar á reyertas y disgustos sin cuento en el matrimonio, y que cree que los autores de la muerte de su hija son Andrés, la madre de éste y Rafael Granero, no sospechando de Rosa, si bien de público se dice, que fué la que llevó el aceite con que los criminales impregnaron los vestidos de la asesinada, antes de prenderles fuego.


IMAGEN 2. La plaza de Santa Bárbara.



     Noticias complementarias
     Rosa aseguró primero que cuando á las seis estuvo en casa de su cuñada por las naranjas, oyó á María reñir al niño mayorcito, porque pegaba á la niña; no sospecha quien la matara, creyendo que ella misma se prendería fuego; después dijo que no sabe si la oyó hablar ó se lo figuró, confundida con el ruido de la calle; que sospecha de su tio y que los disgustos que había con su hermano Andrés eran debidos á lo borracho que este era.
     Está demostrado que tenían frecuentes disgustos Andrés y la interfecta, que estuvieron separados en el mes anterior al del crímen y que la opinión unánime acusa á Andrés Perez Granero y Rafael y María Granero Torrente, como autores más ó menos directos de la muerte violenta de la infelíz María Jordan Gavilán.

     Nuestro parecer.
     Como quiera que de los hechos consignados no resultan probados algunos extremos ó puntos que seguramente se dilucidarán en el acto del juicio, dejamos de emitirlo, si bien no hemos de abstenernos de consignar que la segunda declaración del Andrés por la que se inculpa de haber abofeteado á su mujer, y dice que su tio Rafael la cogió, llevó al corral y quemó, no está en contradicción con la formulada por su tio, pues este bien pudo ir á su casa y salir á poco rato y marchar á la de su sobrino; que es raro que Rafael Granero no fuera visto, ni viera á la Rosa y su compañera más que cuando salía con el tablero, que es de tenerse en cuenta la discrepancia que resulta entre las apreciaciones de los hermanos acerca de la hora de saber la noticia del crímen, así como de la impasibilidad que por sus manifestaciones, se vé quedaron al saber el crímen; y que entre otras circunstancias de que no hacemos mención por falta de espacio y dimensiones ya largas de este escrito, merece se haga notar las divagaciones y contradicción de la María Granero, si vió ó no vió, habló ó no habló á su nuera; así como esperamos que entre otros puntos se hará luz en el acto del juicio, si ya no estuvieran aclarados entre otros estos dos extremos pues nosotros lo ignoramos:
     1.º Si María Granero Torrente, la primera visita que hizo á su nuera al amanecer del dia en que se perpetró y descubrió el crímen fué con objeto de dejar al niño Vicente, hablára ó nó con la madre, ó la viera ó no la viera ¿cómo después mandó á Rosa con los niños porque le estorbaban en la Plaza? ¿Es que fué á dejar uno y se llevó tres?
     2.º ¿Si tanto la María Granero como su hermano Rafael fueron los primeros que supieron la noticia funesta de la muerte de María Jordán, y según afirmación ratificada por ellos mismos constantemente, se personaron inmediatamente en el lugar del suceso ¿cómo no apagaron el fuego en que seguramente ardían los vestidos y carnes de la desgraciada? ¿Es que no la vieron arder y sí el Guardia civil, el Alcalde pedáneo y el Facultativo que se personaron bastante después que ellos? ¿Es que tampoco olieron la pestilencia que había?
     No nos mueve la pasión en contra de persona alguna determinada, pero es nuestro deber satisfacer la opinión pública que vé un crimen horroroso donde hay que depurarlo todo para que el derecho perturbado por una tragresión tan terrible quede restablecido, imponiendo el merecido castigo á los culpables que resultan, si hay mas de uno.
     Ojalá que este bárbaro y espantoso hecho, como otros muchos por desgracia, tanto ó mas horribles, fueran hijos de la fantasía y no tuvieran realidad en nuestra sociedad, resultando que la infeliz María Jordán Gavilán pereció de muerte natural.
     Si como está demostrado que el hecho que nos ocupa es un vandálico «esparcimiento», y sus autores son ó fueron legalmente conocidos, desde ahora nos apresuramos á implorar indulgencia dentro de la ley.
     Por último, terminamos esta información participando á nuestros lectores que la muchacha que recojía las naranjas con la Rosa el dia de referencia, llamada Francisca, ha manifestado que tanto su compañera como la madre de la misma, le habian aconsejado dijese habia oido hablar á la Maria Jordán.
     Con el resultado de la prueba propuesta, que asciende en cuanto á la testifical y pericial á más de sesenta personas y los informes de la acusacion y de las defensas, fallará la sala primera de esta Audiencia, con arreglo al veredicto del Jurado.
     Para Andrés Perez Granero y Rafael Granero Torrente, pide el fiscal la pena de muerte ó en su defecto cadena perpétua, y para Maria Granero Torrente, como cómplice encubridora, la de 15 años de reclusión temporal, más á todos las accesorias correspondientes, multas, costas, etc.
     Las defensas de los procesados todos piden para sus patrocinados la absolución libre y que se declaren las costas de oficio, por falta de pruebas en que fundar la responsabilidad legal de los mismos.

FRANCO.


IMAGEN 3. El cerco industrial.




     Hasta aquí la segunda y última parte del artículo de Francisco González y Sáenz, que firmaba bajo el pseudónimo de FRANCO y que desde primeros de mayo se encargaba de la sección Revistas de Tribunales del Diario de Córdoba. Después llegaría el juicio, que comenzó el 10 de mayo de 1895, y su correspondiente y extenso artículo, también dividido en dos, pero creo que ya he abusado bastante del "corta y pega" y que seguramente estaréis deseando que este caso concluya de una vez por todas, por lo que intentaré ir al grano lo más resumidamente que pueda.

     Según expuso el fiscal en su intervención, sobre las doce o la una del fatídico día, Rafael llegó a la casa del matrimonio cuando Andrés estaba golpeando a María. Ambos, tío y sobrino, habían estado todo el día de carnavales y seguramente llevaban más alcohol dentro del cuerpo del necesario. Tal vez el hecho de que Andrés había sido obligado unos días antes por el alcalde de Belmez a regresar al domicilio conyugal, que había abandonado poco antes de que María diera a luz a su tercer hijo, fuera el detonante para que éste comenzase a pegar a su mujer esa noche, y la aparente naturaleza homicida de su tío y las más que probables negativas de María a los "requerimientos amorosos" de éste harían el resto. Entre los dos la arrastraron amarrada con una soga hasta el patio, no está claro si viva aún o muerta,  y una vez cometido el asesinato la rociaron con aceite y le prendieron fuego, en presencia al parecer del hijo de tres años, José, quien tras el suceso había dicho que «papá, la abuela y mi Rafael, mataron á su mamá, y que se la llevaron al corral con la jáquima» (1).

     El veredicto final llegó tras dos intentos fallidos, leídos el primero a las tres y cuarto de la madrugada del día 12 al 13 y el segundo a las cinco, ambos con ciertas incongruencias y contradicciones que hicieron que el jurado tuviera que reunirse a deliberar una tercera vez. Finalmente, a las seis de la mañana, llegó el veredicto definitivo y quince minutos después se leía la sentencia: María Torrente, aunque señalada como encubridora, no fue condenada finalmente en base al artículo 17 del código penal; para Andrés Pérez Granero y Rafael Granero Torrente, cadena perpetua. Espero que la cumpliesen íntegra.


Rafael Expósito Ruiz.




(1) Jáquima: Cabezada de cordel, que suple por el cabestro, para atar las bestias y llevarlas. dle.rae.es.




DOCUMENTACIÓN
- Diario de Córdoba de comercio, industria, administración, noticias y avisos: Año XLVI Número 13049 - 1895 mayo 7. Biblioteca Virtual de Prensa Histórica.
- Diario de Córdoba de comercio, industria, administración, noticias y avisos: Año XLVI Número 13054 - 1895 mayo 12. Biblioteca Virtual de Prensa Histórica.

IMÁGENES
- Imagen 1: Fotografía compartida por Loli Llerena en el grupo de Facebook FOTOS ANTIGUAS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.
- Imagen 2: Fotografía compartida por Jose Antonio Vaquera Carrasco en el grupo de Facebook FOTOS ANTIGUAS DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.
- Imagen 3: Fotografía perteneciente al Fondo Francisco Solano Márquez. Archivo de la Diputación Provincial de Córdoba.