viernes, 24 de octubre de 2025

SOBRE LA NUMERACIÓN DE LAS CASAS DE PLAZAS Y PLAZUELAS

     El 24 de febrero de 1860 se aprobaban, mediante Real Orden, las normas para unificar en todo el territorio nacional el sistema de rotulación de calles y numeración de casas, lo que me hace pensar que hasta ese momento cada población lo estaría haciendo a su manera y sería un absoluto caos. Tres años después, en diciembre de 1863, parece ser que existían ciertos problemas con la interpretación de dichas normas, en lo que respecta a las plazas y plazuelas, como se deduce del escrito enviado el día 9 de dicho mes por  el Gobernador Interino de la provincia, el zaragozano Fermín Abella y Blave, al entonces alcalde de la Córdoba Ignacio María Martínez de Argote y Salgado, noveno marqués de Cabriñana del Monte y de Villacaños:

     «No obstante la claridad con que se hallan redactadas las reglas para la rotulacion de calles y numeracion de casas, aprovadas por Real órden de 24 de Febrero de 1860, insertas en el Boletin oficial de esta provincia del 20 de abril del citado año 1860, adjunto remito á V.S. un modelo para que tenga aplicacion en esta poblacion la forma gráficamente contenida en él, de numeracion de plazas y plazuelas; y para la más acertada inteligencia de dicho modelo se expecifica teóricamente la operacion en las cinco clases de plazuelas y plazas que al efecto se han tenido presentes, y cuyos ejemplos seran bastantes á resolver todos los casos de irregularidad ó duda que puedan presentarse.


IMAGEN 1. Modelos para la numeración de plazuelas.



     1.ª Las plazas ó plazuelas que tienen un solo frente formado por la acera de una calle, siendo del todo independientes del todo los tres restantes.
Dichas plazas guardarán su numeracion en los tres frentes que la constituyen ó cierran, prosiguiendo en el cuarto el órden que la numeración trajere, siempre que la calle no varie de direccion ó nombre.


IMAGEN 2. Modelo número 1.



     2.ª Las que aparecen con dos frentes de calles y otros dos independientes. Estas conservaran así mismo la correlacion con el nombre de la plazuela, ya sean opuestos los dos frentes, ya aparezcan en otra forma irregular, continuando en los otros dos la série de pares é impares, segun les correspondiese, bien que siempre bajo la condicion impuesta en la regla 11.ª (1) de las circuladas en Real órden de 24 de Febrero del mencionado año 1860.


IMAGEN 3. Modelo número 2.



     3.ª Las que sirven de punto de arranque ó terminacion de dos ó mas calles. Estas se ajustarán en todo á la regla 13.ª (2) de la Real órden ante dicha, pues que tienen realmente las condiciones de una verdadera plaza, y es muy conveniente fijar en ellas los límites propios de cada calle, regularizándolas desde luego, puesto que es posible, con lo cual se evitarán los errores á que puedan dar lugar prolongaciones caprichosas.


IMAGEN 4. Modelo número 3.



     4.ª Las que se ven cruzadas por una calle principal, que vuelve á tomar su nombre al fin de aquellas. En estos puntos continuará la numeracion, segun el método hoy adoptado, porque en realidad solo tienen el nombre de plazuelas, que vendrán sin duda á desaparecer con el tiempo, perfeccionada que sea la alineacion de las calles.


IMAGEN 5. Modelo número 4.



     5.ª Las que solo presentan un frente propio, y ofrecen a sus tres costados restantes tres diferentes calles. Las incluidas en esta clasificacion tendrán solo por ahora numerado como tales plazuelas su único frente, sin perjuicio de que, atendida su individual extension é importancia, y considerando la direccion que lleve cada una de las tres calles que la limitan pueda en lo sucesivo tener aplicacion á ellas la citada regla 11.ª que tiende efecazmente á regularizar y simplificaresta parte de la policía urbana.


IMAGEN 6. Modelo número 5.



     Del recibo de la presente comunicacion y modelo se servirá VS. darme el oportuno aviso.

Dios que á V.S...
Córdoba 9 de Diciembre de 1863.»


     No sé si es mi mente calenturienta o es que esa era la intención del escrito del Gobernador, pero a mí el primer párrafo me suena a "como veo que no os habéis enterado os lo voy a explicar despacio y con dibujitos, a ver si así lo pilláis". En septiembre del año siguiente, 1864, se recibió en la alcaldía otra comunicación del Gobernador afirmando que la Real Orden aún no se había cumplido por completo.


Rafael Expósito Ruiz.




(1) La regla número 11 decía lo siguiente: Los límites de las calles estarán bien determinados. Se procurará que una calle tenga un solo nombre, á menos que llegue á variar de direccion en ángulo recto, ó que esté atravesada por un rio, ó cortada por una calle mas ancha, ó por una plaza, en cuyos casos los tramos serán calles distintas.

(2) La regla 13 decía lo siguiente: En las plazas no habrá mas que una numeracion seguida ó correlativa. 


DOCUMENTACIÓN
- Nomenclatura de Calles y Numeración de Casas. Expediente sobre la forma en que habian de numerarse las casas de las plazas y plazuelas de esta Capital. 1863. SF/C 05338-003. Archivo Municipal de Córdoba.

IMÁGENES
- Imágenes 1 a 5: Secciones de una fotografía tomada por el autor sobre el plano original perteneciente al expediente citado en la documentación.

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